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FICHA COMPLETA DE DOCUMENTO/RECURSO

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Bono nacimiento para familias de Castilla y León

Bono para familias empadronadas en Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos e hijas.

por Conecta CYL

Datos Generales

Categoria
Trabajo Social

Creado el
03/03/2023

Veces Consultado
179


Publicado por
Conecta CYL

Teléfono:
983 507 177

Sitio Web:
www.conectacyl.es

Email:
info@conectacyl.es

Ubicado en:
valladolid

Contenido del Recurso

¿Qué personas pueden solicitarlo?

Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

 

Requisitos

Las familias deberán:

  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

IMPORTANTE: Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.

Y se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única persona responsable familiar y por todas sus hijas e hijos.

No podrán ser beneficiarias las familias en las que los progenitores, adoptantes o responsable familiar, hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

 

PLAZO DE SOLICITUD

3 MESES desde la fecha de nacimiento o adopción, o desde la fecha de publicación (6 de febrero de 2023) en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación.

En el caso de niños con discapacidad, si no puede acreditarse en el momento de presentación de la solicitud inicial, podrá presentarse una solicitud complementaria por discapacidad posteriormente y antes de que el niño cumpla cinco años.

 

Enlace a más información y tramitación: Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)

Enlaces y Documentos

Enlace

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